Ir al contenido principal

EL DOCENTE COMO MEDIADOR DE LOS APRENDIZAJES





EL DOCENTE COMO MEDIADOR DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES (Tebar 2003)

- Es un experto que domina los contenidos, planifica (pero es flexible)...
- Establece metas: perseverancia, hábitos de estudio, autoestima, metacognición...; siendo su principal objetivo que el mediado construya habilidades para lograr su plena autonomía.
- Regula los aprendizajes, favorece y evalúa los progresos; su tarea principal es organizar el contexto en el que se ha de desarrollar el sujeto, facilitando su interacción con los materiales y el trabajo colaborativo.
- Fomenta el logro de aprendizajes significativos, transferibles...
- Fomenta la búsqueda de la novedad: curiosidad intelectual, originalidad. pensamiento divergente.
- Potencia el sentimiento de capacidad: autoimagen, interés por alcanzar nuevas metas...
- Enseña qué hacer, cómo, cuándo y por qué, ayuda a controlar la impulsividad
- Comparte las experiencias de aprendizaje con los alumnos: discusión reflexiva, fomento de la empatía del grupo...
- Atiende las diferencias individuales
- Desarrolla en los alumnos actitudes positivas: valores convivencia, cultura de paz, acuerdo.

Comentarios

Entradas populares de este blog

APROXIMACIONES CONCEPTUALES A LA MEDIACIÓN

1. APROXIMACIONES CONCEPTUALES A LA MEDIACIÓN Como señala Guillén (2004), acordar una definición sobre un concepto es encontrar la dificultad de incluir todos los matices y visiones que se tienen al respecto. Si observamos las definiciones que diversos autores han aportado, identificaremos algunas características que se repiten en todos los casos: la intervención de una tercera parte para resolver el conflicto y su necesario carácter imparcial. Es un proceso confidencial, voluntario y estructurado de gestión y resolución de los conflictos que sirve para que dos partes, del ámbito familiar o laboral, que estén inmersas en algún conflicto entre sí, consigan solucionarlo de una forma satisfactoria, aceptando la ayuda de una persona mediadora profesional, experta y debidamente formada, que tiene como características principales la de ser imparcial y no imponer acuerdos, pero dirigiendo a las partes a la consecución de los mismos y al logro de su cumplimiento, siendo éstos equil...

CURRICULUM VITAE

Curriculum Vitae   M.Sc. Rubén Gonzalo FERNÁNDEZ DELGADILLO PSICÓLOGO - MEDIADOR Calle Vallegrande 174; Móvil 65259258; tel: 654525 zalofer77@gmail.com; http://mediacionbolivia.blogspot.com Sucre - Bolivia Nacimiento: 10-01-1977, Oruro. Carnet de Identidad: 3533228-Or. Esposo y padre de familia I. PERFIL PROFESIONAL Psicólogo - Mediador Familiar, Social y Laboral, experto en la gestión y transformación de conflictos, como así también en la coordinación y ejecución de proyectos y programas de prevención en salud mental, equidad de género y promoción de la cultura de paz en la familia, grupos comunitarios e institucionales. Profesional que realiza un trabajo de calidad basado en principios de ética, responsabilidad y trabajo de equipo, potenciando las capacidades de comunicación, resolución de problemas y el talento del recurso humano en las organizaciones. II. EDUCACIÓN - Estudios de Posgrado • Universidad de Granada - España: Master en Mediación F...

LEY 1779 DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE BOLIVIA

LEY No. 1770 LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DEL 10 DE MARZO DE 1997 TITULO PRELIMINAR CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO lo.- (Ámbito normativo) Esta Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial. ARTICULO 2o.- (Principios) Los siguientes principios regirán al arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias: 1. PRINCIPIO DE LIBERTAD, que consiste en el reconocimiento de facultades potestativas a las partes para adoptar medios alternativos al proceso judicial para la resolución de controversias. 2. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD, que consiste en el establecimiento de actuaciones informales, adaptables y simples. 3. PRINCIPIO DE PRIVACIDAD, que consiste en el mantenimiento obligatorio de la necesaria reserva y co...