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LA FUNCIÓN DE LOS MEDIADORES


Los mediadores han de actuar como controladores del proceso, pero no de los


resultados, que quedan en manos de las partes, así:



•No asumen la responsabilidad de transformar el conflicto, que

corresponde a las partes

•Ayudan a las partes a identificar y satisfacer sus intereses y necesidades

•Ayudan a las partes a comprenderse y a sopesar sus planteamientos

•Contribuyen a que se genere confianza entre las partes y en el proceso

•Proponen procedimientos para la búsqueda conjunta de soluciones

•No juzgan a las partes. Están atentos a los valores por los que se guían o

dicen guiarse

•El mediador no es el psicólogo o terapeuta, no valora, no da consejos, no

toma decisiones, la decisión debe salir de las partes.

•Su fin es mejorar la comunicación de las partes y por tanto su relación

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CURRICULUM VITAE

Curriculum Vitae   M.Sc. Rubén Gonzalo FERNÁNDEZ DELGADILLO PSICÓLOGO - MEDIADOR Calle Vallegrande 174; Móvil 65259258; tel: 654525 zalofer77@gmail.com; http://mediacionbolivia.blogspot.com Sucre - Bolivia Nacimiento: 10-01-1977, Oruro. Carnet de Identidad: 3533228-Or. Esposo y padre de familia I. PERFIL PROFESIONAL Psicólogo - Mediador Familiar, Social y Laboral, experto en la gestión y transformación de conflictos, como así también en la coordinación y ejecución de proyectos y programas de prevención en salud mental, equidad de género y promoción de la cultura de paz en la familia, grupos comunitarios e institucionales. Profesional que realiza un trabajo de calidad basado en principios de ética, responsabilidad y trabajo de equipo, potenciando las capacidades de comunicación, resolución de problemas y el talento del recurso humano en las organizaciones. II. EDUCACIÓN - Estudios de Posgrado • Universidad de Granada - España: Master en Mediación F...

LEY 1779 DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE BOLIVIA

LEY No. 1770 LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DEL 10 DE MARZO DE 1997 TITULO PRELIMINAR CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO lo.- (Ámbito normativo) Esta Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial. ARTICULO 2o.- (Principios) Los siguientes principios regirán al arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias: 1. PRINCIPIO DE LIBERTAD, que consiste en el reconocimiento de facultades potestativas a las partes para adoptar medios alternativos al proceso judicial para la resolución de controversias. 2. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD, que consiste en el establecimiento de actuaciones informales, adaptables y simples. 3. PRINCIPIO DE PRIVACIDAD, que consiste en el mantenimiento obligatorio de la necesaria reserva y co...