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Mostrando entradas de 2012

Seminario Taller: MEDIACIÓN ESCOLAR

Curso de Perito en Mediación Familiar y Conciliación

Será un curso muy importante, para seguir formando mediadores y para seguir por la senda de la gestión de conflictos.

FUNCIONES DEL MEDIADOR PROFESIONAL, American Arbitration Association

FUNCIONES DEL MEDIADOR PROFESIONAL Según la American Arbitration Association, el mediador puede asumir las diferentes funciones y roles que a continuación se cita: -       ii         Inaugura los canales de comunicación que promueven o hacen más eficaz la comunicación. -        Es quien legitima y ayuda a todas las partes a reconocer los derechos de otros a participar en la mediación. -        Es el facilitador del proceso que suministra un procedimiento y a menudo preside formalmente la sesión de mediación. El mediador es con frecuencia una fuente de informaciones y habilidad. -        Es el instructor que educa a los negociadores novicios, inexpertos o sin preparación, formándolos en el proceso de negociación. -        Es el multiplicador de los recursos que suministra asistencia procesal a las partes y las vincula con expertos y recursos externos, por ejemplo abogados, peritos, factores de decisión o artículos adicionales para el intercambio, todo lo cual pue
Haciendo de los sueños parte de la realidad, juntos transformando conflictos

SEMINARIO TALLER: CULTURA DE PAZ Y GESTIÓN DE CONFLICTOS: "ACTITUDES Y HÁBITOS PARA EL ACUERDO"

IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN

IMPORTANCIA DE LA MEDIACIÓN I.- INTRODUCCIÓN Al enfrentarnos con la mediación como una práctica social cada día más demandada para la resolución de los conflictos, parece oportuno detenernos unos momentos en el análisis del término. El concepto de mediación tiene un largo recorrido en la cultura occidental. Ya en la filosofía griega, tanto en la dialéctica platónica como en la lógica aristotélica la mediación ocupa un lugar privilegiado en la captación de la realidad, pero tal vez sea en la dialéctica hegeliana donde la mediación viene a ocupar un lugar central en la formación de lo real. Para Hegel el conflicto es la expresión de la dinámica de la vida, y esto tanto en plano social como en el individual. La contradicción, es decir la negación de uno de los elementos de lo real, debido tanto a la insuficiencia esencial de su ser, derivada de su intrínseca limitación, como a la posición o afirmación de otro elemento que niega el anterior o que al menos lucha

EL DOCENTE COMO MEDIADOR DE LOS APRENDIZAJES

EL DOCENTE COMO MEDIADOR DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES (Tebar 2003) - Es un experto que domina los contenidos, planifica (pero es flexible)... - Establece metas: perseverancia, hábitos de estudio, autoestima, metacognición...; siendo su principal objetivo que el mediado construya habilidades para lograr su plena autonomía. - Regula los aprendizajes, favorece y evalúa los progresos; su tarea principal es organizar el contexto en el que se ha de desarrollar el sujeto, facilitando su interacción con los materiales y el trabajo colaborativo. - Fomenta el logro de aprendizajes significativos, transferibles... - Fomenta la búsqueda de la novedad: curiosidad intelectual, originalidad. pensamiento divergente. - Potencia el sentimiento de capacidad: autoimagen, interés por alcanzar nuevas metas... - Enseña qué hacer, cómo, cuándo y por qué, ayuda a controlar la impulsividad - Comparte las experiencias de aprendizaje con los alumnos: discusión reflexiva, fomento de la empatía del grupo.

INSTITUCIONES POR LA MEDIACIÓN Y LA PAZ

www.unirbolivia.org www.ciudadaniabolivia.org www.defensoria.gob.bo www.derechoshumanosbolivia.org http://www.ugr.es/~eirene/main.html www.mediadoresenred.org.ar

LEY 1779 DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE BOLIVIA

LEY No. 1770 LEY DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DEL 10 DE MARZO DE 1997 TITULO PRELIMINAR CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO lo.- (Ámbito normativo) Esta Ley establece la normativa jurídica del arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, que facultativamente pueden adoptar los sujetos jurídicos antes de someter sus litigios a los tribunales ordinarios e inclusive durante su tramitación judicial. ARTICULO 2o.- (Principios) Los siguientes principios regirán al arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias: 1. PRINCIPIO DE LIBERTAD, que consiste en el reconocimiento de facultades potestativas a las partes para adoptar medios alternativos al proceso judicial para la resolución de controversias. 2. PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD, que consiste en el establecimiento de actuaciones informales, adaptables y simples. 3. PRINCIPIO DE PRIVACIDAD, que consiste en el mantenimiento obligatorio de la necesaria reserva y co