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CASO DE MEDIACIÓN FAMILIAR




CASO DE MEDIACIÓN FAMILIAR


A través de las siguientes líneas daré a conocer un caso de Mediación Familiar a fin de que el lector adquiera una mayor comprensión acerca de este importante sistema extrajudicial de resolución de conflictos.

Si bien se trata de un caso "real", la identificación de las personas ha sido reservada a fin de conservar el principio de confidencialidad del que se sustenta la mediación como proceso.

Caso de Fijación de Pensión de Alimentos, Tuición y regulación de Visitas a un hijo.-
La señora Sonia de 60 años y don Raúl de 70 años son abuelos de Valentina una niña de 5 años recién cumplidos. El día Lunes de 7 de enero del 2008 se acercan hasta el Centro de Mediación para consultar acerca de las posibilidades de recibir atención para resolver la fijación de pensión alimenticia a favor de su pequeña nieta, así también regular la tuición que ellos esperan les sea entregada de la niña y una regulación de visitas de ambos padres a la niña a fin de preservar el contacto permanente con ellos.

Luego de proporcionar a grandes rasgos los antecedentes del caso, en esa primera consulta en el Centro de Mediación, la Mediadora los orienta acerca de la factibilidad de concretar y solucionar a través de la mediación estas importantes materias para garantizar el bienestar de la pequeña. La mediadora les explica de que se trata la mediación es decir de un proceso voluntario, confidencial y pacífico, del rol imparcial del mediador , de la duración de este proceso , que no superará los 60 días, pudiendo celebrarse durante ese plazo las sesiones que el Mediador considere necesario para finalizar con éxito y el valor legal de los acuerdos a que lleguen las partes tan pronto el profesional envíe el Acta al Juzgado de Familia, para que sea aprobado por el Juez (a) respectivo en todo lo que no fuere contrario a derecho. Tan pronto el Acta sea homologado los acuerdos pasarán a tener igual valor jurídico de sentencia en derechos y obligaciones.

La primera sesión se celebra el día viernes 11 de enero del 2008, a ella llegan tanto los abuelos como ambos padres de la niña , en ella se entrega la misma información señalada previamente a los abuelos con respecto al proceso de mediación, sus principios y reglas y el rol del mediador.

La Mediadora solicita que los abuelos expongan el motivo de su solicitud de mediación y posteriormente le entrega la palabra a ambos padres para que se pronuncien al respecto. De esa forma la señora Sonia y don Raúl manifiestan su interés en poder obtener la tuición de su nieta Valentina debido a que en primer lugar ambos padres de la niña se encuentran separados, luego de sostener una relación de convivencia que se extendió durante 7 años , de esta forma la madre se encuentra trabajando en otra ciudad como Garzona y su padre si bien vive en la misma ciudad que la niña y sus abuelos, trabaja como Obrero de la Construcción, debido a que ambos padres trabajan, les es imposible quedarse al cuidado de la niña.

La Mediadora luego de escuchar el planteamiento de los abuelos, les entrega la palabra a los padres de la niña, para que expliquen su postura al respecto, es así como la madre señala de que efectivamente ella no puede cuidar de la niña porque trabaja en otra ciudad y el padre porque trabaja en jornada completa como Obrero.

Los Padres se manifiestan de acuerdo con la petición de la tuición por parte de ambos abuelos maternos de la pequeña Valetina y se pasa a dialogar entonces a acerca de los términos de la fijación de una pensión de alimentos para contribuir al bienestar a que tiene derecho la niña, es asi como conversan acerca del monto a que pudieran contribuir tanto el padre como la madre. Se fija una segunda sesión para el día Lunes 14 de enero.

A la segunda sesión a que fueron citados tanto los abuelos como ambos padres se continúa conversando acerca del monto con que cada padre contribuirá al sustento de Valentina, se acuerda que el padre proporcionará una pensión equivalente a la suma de $ 48.000 y la madre a $ 35.000 mensuales, los que se cancelarán a través de una cuenta de ahorro a la abuela quien junto a su esposo quedarán con la tuición y custodia de Valentina, para ello la abuela se encargará de abrir una libreta de ahorro en el Banco X de la ciudad.

Finalmente , en esta segunda sesión se establece una regulación de visitas al domicilio de los abuelos , lugar en que vivirá Valentina, de común acuerdo establecen que el padre la visitará todos los días sábados desde las 15 a 19 Hrs. y la madre cuando su trabajo se lo permita y en todo caso siempre los días domingos.

La Mediadora solicita por un rato que los padres y abuelos abandonen la sala de mediación para conversar con la niña y evaluar el interés de la niña por habitar junto a los abuelos y la perspectiva que ella tiene de la situación, considerando su desarrollo evolutivo (edad).

Finalmente luego de constatar la concordancia de intreses de todos los involucrados, la profesional redacta en un Acta de Mediación , en el que se estipula los acuerdos alcanzados entre todas las partes, procediendo a leerlo, los abuelos y padres se manifiestan conformes y proceden a firmar , así también la Mediadora.

Luego de 2 sesiones de Mediación, las partes habían llegado a acuerdos mutuos, y la mediación se daba por finalizada con éxito.

Al siguiente día la Mediadora envía el Acta de Mediación al Juzgado solicitando su homologación al Juez (a) del Juzgado de familia respectivo, 7 días despues es decir el martes 22 de enero 2008, el Juzgado notifica la aprobación del Acta de Mediación al Centro de Mediación, quedando a partir de esa fecha regulado con igual valor de sentencia judicial la fijación de pensión de alimentos, tuición y visitas a la pequeña Valentina de 5 años de edad.

Este proceso finaliza en dos semanas de haber ingresado al Centro de Mediación con éxito y en conformidad de todos los involucrados. Las partes no tuvieron la necesidad de asistir al Juzgado de Familia.


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